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Sistema de Acreditación

Personal Académico

Uno de los elementos que mayor impacto tiene en los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje, en el nivel superior, es la calidad del personal académico. Por tanto, la selección, desarrollo y retención de un profesorado competente, en todos los niveles académicos, es de suma importancia para lograr altos estándares educativos en los programas de la institución. Asimismo, el compromiso que el personal académico tenga con los objetivos institucionales determinará, en gran medida, la efectividad del programa educativo. De ahí que una de las prioridades de las instituciones sea contar con el personal académico adecuado para llevar a cabo su misión educativa.

Las características cualitativas y cuantitativas del personal académico de una institución de educación superior, así como las políticas, programas y medios que lo promuevan y desarrollen deben (5-1) ser congruentes con la filosofía y misión institucionales.

Es conveniente que la institución cuente con un proceso de evaluación de cada uno de los aspectos enlistados en esta sección, con la finalidad de conocer el grado de efectividad de los programas académicos desde la perspectiva del profesorado; y todo esto en congruencia con los conceptos de investigación y efectividad institucional.

5.1 Contratación y Tiempo de Dedicación

Los dos actores fundamentales del proceso enseñanza-aprendizaje son el profesor y el alumno. Desde esta perspectiva, la contratación y desarrollo de profesores competentes y entusiastas, es una tarea de máxima prioridad para una institución de educación superior.

La institución de educación superior debe (5-2) definir, difundir y aplicar un proceso formal para el reclutamiento, selección y contratación de sus profesores. Este proceso, así como sus características y condiciones, estará por escrito y será difundido entre los candidatos a ser miembros del profesorado. Se considera una práctica conveniente el examen de oposición como requisito de contratación.

La institución debe (5-3) ofrecer programas de inducción para los profesores que ingresen a trabajar en ella, cuyo contenido incluya la información académica y administrativa necesaria para que éstos puedan desempeñarse, adecuadamente, en el marco de las normas y políticas de la institución.

Los profesores que imparten cátedra en una institución de educación superior pueden clasificarse, por su tiempo de dedicación, en profesores de carrera y profesores de asignatura.

Los profesores de carrera son aquellos que dedican a la institución, por semana, desde 20 horas de trabajo (medio tiempo) hasta 40 o más (tiempo completo) y que, además de enseñar, desarrollan otras actividades institucionales; su tiempo de enseñanza está apropiadamente limitado, como se especifica más adelante en esta misma sección. Los profesores de carrera permiten el desarrollo de numerosas actividades propias de una institución educativa, entre ellas: impartir una enseñanza efectiva, dar asesoría y tutoría, desarrollar actividades de investigación, propiciar actividades escolares o creativas, y participar en el desarrollo del currículum, el establecimiento de políticas y la planeación y gobierno institucional.

Los profesores de asignatura son aquellos cuya responsabilidad fundamental es la de impartir una o varias asignaturas (materias), incluyendo las responsabilidades propias del curso: preparación, revisión y asesoría. Los profesores de asignatura pueden permiten traer a las aulas la experiencia profesional necesaria para alcanzar la efectividad educativa de la institución.

Considerando lo anterior, es apropiado equilibrar adecuadamente la relación de cursos impartidos por profesores de carrera y por profesores de asignatura.

En el caso de empleados de tiempo completo que imparten cátedra en la institución (directivos académicos, empleados académicos o administrativos), sus horas-cursos pueden ser contabilizadas junto con aquéllas impartidas por profesores de carrera.

La institución debe (5-4) asegurar la participación adecuada de profesores de carrera en la enseñanza de sus programas de estudio, dependiendo del nivel de cada programa y según los siguientes estándares:

  • En las instituciones de los perfiles 1 (técnico) y 2 (normal), se definirá y cumplirá el mínimo de horas-cursos que serán impartidos por profesores de carrera, según sea apropiado para cumplir su propósito educativo.
  • En las instituciones de los perfiles 3 (licenciatura) y 4 (especialidad y maestría), se asegurará que al menos el 33% de las horas-cursos de cada nivel de estudios sea impartido por profesores de carrera y que, al menos, el 20% de las horas-cursos, sobre el 100%, sea impartido por profesores de carrera con contratos de tiempo completo de 40 horas o más.
  • En las instituciones del perfil 5 (doctorado), se asegurará que, al menos, el 50% de las horas-cursos de este nivel de estudios sea impartido por profesores de carrera.

La institución podrá cumplir gradualmente con este estándar al evidenciar que cuenta con un plan para alcanzarlo, acorde con su misión, objetivos, posibilidades y las características de su entorno y demostrar el cumplimiento del plan por medio de resultados.

En las instituciones del perfil 5 (doctorado) debe (5-5) asegurarse, además, que, para cada programa doctoral, existan al menos dos profesores de carrera de 40 horas o más que tengan, entre sus actividades, la enseñanza y asesoría de tesis en ese programa.

La institución debe (5-6) elaborar, en cada período de estudios y para cada nivel de programas, un Listado de Profesores (agrupados por departamentos o programas) que contenga la siguiente información de cada profesor: nombre, máximo grado académico, otros grados académicos incluyendo institución de procedencia, materias y grupos en que imparte cátedra y otros datos según se considere relevante.

5.2 Preparación Académica

La preparación académica de los profesores es uno de los elementos determinantes de la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje. Profesores mejor preparados académicamente generarán un ambiente escolar propicio para que la institución alcance exitosamente sus propósitos educativos.

Todos los profesores de un nivel de estudios determinado deben (5-7) contar, al menos, con el grado académico del nivel de estudios en el que imparten cursos. Esto significa que un profesor que imparte cursos de licenciatura, al menos, tendrá el grado de licenciatura.

Si el máximo grado académico de un profesor es aquel en el cual enseña, éste debe (5-8) corresponder al área en la que imparte cursos. A continuación se señalan dos ejemplos: si un profesor imparte cursos de ingeniería industrial en el nivel licenciatura, y su máximo grado es licenciatura, entonces este grado será en el área que enseña, como Ingeniero Industrial o Ingeniero Mecánico Administrador; por otro lado, no es apropiado que un profesor, cuyo máximo grado sea Licenciado en Administración de Empresas, enseñe un curso de Diseño Industrial en Licenciatura.

La institución debe (5-9) asegurar que un mínimo de horas-cursos sean impartidas por profesores con un grado académico superior a aquel en que imparten cursos y en el área en que los imparten, según los siguientes estándares:

  • En las instituciones del perfil 1 (técnico), al menos el 33% de las horas-cursos serán impartidas por profesores con licenciatura en el área en la que imparten cursos.
  • En las instituciones del perfil 2 (normal), al menos el 33% de las horas-cursos serán impartidas por profesores con maestría o doctorado en el área en la que imparten cursos (también es válido una maestría o doctorado en un área distinta de la que imparten cursos junto con, al menos, 6 cursos de una maestría o doctorado en el área en la que imparten cursos).
  • En las instituciones del perfil 3 (licenciatura), al menos el 33% de las horas-cursos serán impartidas por profesores con maestría o doctorado en el área en la que imparten cursos (también es válido una maestría o doctorado en un área distinta de la que imparten cursos junto con, al menos, 6 cursos de una maestría o doctorado en el área en la que imparten cursos). En el caso de medicina, se considera la especialidad médica como estudios de posgrado.
  • En las instituciones del perfil 4 (especialidad y/o maestría), al menos el 33% de los horas-cursos serán impartidas por profesores con doctorado en el área en la que imparten cursos (también es válido una maestría en el área en la que imparten cursos junto con un doctorado en un área relacionada con aquélla en la que imparten cursos).
  • En las instituciones del perfil 5 (doctorado), todos los profesores tendrán el grado terminal (usualmente el doctorado) en el área en la que imparten cursos, o una maestría en el área en la que imparten cursos junto con un doctorado en un área relacionada con aquélla en la que imparten cursos.

La institución podrá cumplir gradualmente con este estándar al evidenciar que cuenta con un plan para alcanzarlo, acorde con su misión, objetivos, posibilidades y las características de su entorno y demostrar el cumplimiento del plan por medio de resultados.

Cuando algún profesor no tenga los grados académicos apropiados para impartir cursos en algún nivel de estudios determinado, éstos pueden sustituirse por una excepcional trayectoria profesional o académica; la institución debe (5-10) establecer un procedimiento para aprobar estos casos y mantener en sus archivos la evidencia de tal experiencia profesional o académica.

La institución no debe (5-11) exceder al 10% del total de horas-cursos de un nivel determinado impartidas por profesores con excepcional trayectoria profesional o académica, pero sin los grados académicos apropiados.

Como se mencionó antes, los profesores de asignatura enriquecen a los programas académicos con la experiencia profesional que tienen; es deseable que cualquiera de ellos sea un practicante exitoso de la disciplina que está enseñando. Por ello, al menos el 50% de los profesores de asignatura deben (5-12) tener una experiencia profesional comprobable de, por lo menos, 5 años en el área en la que imparten cursos.

Un grupo de profesores sólido, estable y con experiencia en educación superior, fortalecerá el programa. En cada nivel de estudios y para profesores de carrera, al menos el 60% de ellos debe (5-13) contar con una experiencia docente en educación superior de cuando menos cinco años.

En cada nivel de estudios y para profesores de asignatura, al menos el 20% de ellos debe (5-14) contar con una experiencia docente en educación superior de cuando menos cinco años.

La institución en que un profesor haya obtenido su máximo grado académico es una consideración importante cuando se habla de calidad académica. Cuando los profesores han obtenido sus estudios de diferentes instituciones, habrá una mayor diversidad y riqueza de formas de pensar, metodologías didácticas, experiencias de aprendizaje y conocimientos. La institución debe (5-15) promover que el máximo grado académico de sus profesores haya sido obtenido en diversas instituciones, considerando, entre otros aspectos, la oferta educativa de la localidad.

La institución debe (5-16) contar con expedientes que contengan los documentos que amparen la preparación académica, la experiencia profesional y la experiencia docente de sus profesores.

5.3 Labor Docente

La institución debe (5-17) demostrar que cuenta con normas y procedimientos que rijan la labor docente de sus profesores de acuerdo a la misión institucional.

Cada institución debe (5-18) elaborar, difundir y aplicar un documento que establezca la información relacionada con la organización y el desarrollo del personal académico, en donde se describan las actividades relacionadas con la tarea educativa que se desea realicen los profesores, teniendo en cuenta la misión institucional y los programas académicos que ofrece.

Se recomienda que en este documento se incluya el porcentaje de dedicación que la institución estipule para cada una de las alternativas de desarrollo que ofrezcan para sus profesores, así como los requisitos y condiciones que operen para el mismo.

La institución debe (5-19) elaborar, difundir y aplicar un sistema de clasificación para el profesorado que contenga las políticas y procedimientos para su promoción y desarrollo.

La institución debe (5-20) definir, difundir y aplicar un procedimiento para asignar de manera equitativa y razonable, una carga adecuada de trabajo a su profesorado de carrera, tomando en cuenta la instrucción dentro del salón de clases, la preparación de clases, la revisión de tareas y exámenes, la asesoría académica, la pertenencia a comités, la capacitación docente, la actualización profesional, la asesoría a organizaciones estudiantiles, la investigación y el servicio a la comunidad y otras actividades institucionales.

En ningún caso, la carga docente (horas de enseñanza frente a grupo) de un profesor de carrera debe (5-21) exceder el 50% de su tiempo de dedicación a la institución; esto con el propósito de asegurar que se pueden realizar otras actividades institucionales. En el caso de profesores de 20 horas, el porcentaje a considerar será de 75%.

La responsabilidad primaria del mejoramiento de los programas educativos recae en el profesorado. El alcance y jurisdicción de la participación del profesorado en los asuntos académicos debe (5-22) ser establecido, publicado y cumplido.

La participación del profesorado en actividades institucionales se canalizará a través de diversas estructuras como son los comités, academias y equipos de trabajo, los cuales deben (5-23) operar bajo un marco de políticas determinadas por la administración y el órgano de gobierno.

5.4 Evaluación

La evaluación docente permite a la institución medir el desempeño de sus profesores y, por tanto, el de sus programas académicos. Por ello, los evaluará de forma trimestral, semestral o anual, según se considere pertinente.

La institución debe (5-24) diseñar, difundir entre todos los profesores y aplicar procedimientos para evaluar periódicamente el desempeño de cada uno de los miembros del profesorado.

Los procedimientos de evaluación del desempeño del profesorado deben (5-25) contener especificaciones claras acerca de los criterios a evaluar, de los mecanismos que serán utilizados para efectuar estas evaluaciones y de los procesos que se seguirán para aplicarlos.

Entre las prácticas de evaluación recomendadas se tomará en cuenta la opinión de los alumnos y la evaluación del profesor en el salón de clases por profesores de la misma área del conocimiento.

La institución debe (5-26) demostrar que usa los resultados de las evaluaciones del profesorado para mejorar su desempeño.

5.5 Desarrollo Académico, Profesional y Docente

La institución debe (5-27) proporcionar a los miembros del profesorado, particularmente a los profesores de carrera, las oportunidades para continuar su desarrollo académico en sus campos de especialidad, con la obtención de grados académicos.

La institución debe (5-28) proporcionar a los miembros del profesorado, particularmente a los profesores de carrera, las oportunidades para mantenerse actualizados en su campo de especialidad mediante cursos, seminarios y diplomados de actualización profesional.

La institución debe (5-29) proporcionar a los miembros del profesorado las oportunidades para desarrollar continuamente sus habilidades docentes.

5.6 Remuneración, Reconocimientos y Rescisión de Contratos

Para el cumplimiento exitoso de sus funciones, las instituciones de educación superior dependen fundamentalmente del talento de sus profesores. Por ello, es importante asegurar su permanencia en la institución, así como el apropiado desarrollo de ellos mismos y de sus familias. El contar con sistemas adecuados de remuneración, evaluación, reconocimiento y retiro, fomentará el desarrollo y crecimiento del profesorado.

La institución debe (5-30) ofrecer sueldos y prestaciones adecuadas para atraer y retener a los miembros de su profesorado.

La institución debe (5-31) contar con un programa para reconocer la labor de los mejores profesores de acuerdo a su misión institucional y objetivos.

Es conveniente registrar y analizar las causas de deserción de profesores, con el objeto de retro-alimentar el proceso de toma decisiones de la administración referente a este aspecto.

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