Sistema de Acreditación
Personal Académico
Uno de los elementos que mayor impacto tiene en los resultados del
proceso enseñanza-aprendizaje, en el nivel superior, es la
calidad del personal académico. Por tanto, la selección,
desarrollo y retención de un profesorado competente, en todos
los niveles académicos, es de suma importancia para lograr
altos estándares educativos en los programas de la institución.
Asimismo, el compromiso que el personal académico tenga con
los objetivos institucionales determinará, en gran medida,
la efectividad del programa educativo. De ahí que una de
las prioridades de las instituciones sea contar con el personal
académico adecuado para llevar a cabo su misión educativa.
Las características cualitativas y cuantitativas del personal
académico de una institución de educación superior,
así como las políticas, programas y medios que lo
promuevan y desarrollen deben (5-1)
ser congruentes con la filosofía y misión institucionales.
Es conveniente que la institución cuente con un proceso de
evaluación de cada uno de los aspectos enlistados en esta
sección, con la finalidad de conocer el grado de efectividad
de los programas académicos desde la perspectiva del profesorado;
y todo esto en congruencia con los conceptos de investigación
y efectividad institucional.
5.1 Contratación y Tiempo de
Dedicación
Los dos actores fundamentales del proceso enseñanza-aprendizaje
son el profesor y el alumno. Desde esta perspectiva, la contratación
y desarrollo de profesores competentes y entusiastas, es una tarea
de máxima prioridad para una institución de educación
superior.
La institución de educación superior debe
(5-2) definir, difundir y aplicar un proceso formal para
el reclutamiento, selección y contratación de sus
profesores. Este proceso, así como sus características
y condiciones, estará por escrito y será difundido
entre los candidatos a ser miembros del profesorado. Se considera
una práctica conveniente el examen de oposición como
requisito de contratación.
La institución debe (5-3)
ofrecer programas de inducción para los profesores que ingresen
a trabajar en ella, cuyo contenido incluya la información
académica y administrativa necesaria para que éstos
puedan desempeñarse, adecuadamente, en el marco de las normas
y políticas de la institución.
Los profesores que imparten cátedra en una institución
de educación superior pueden clasificarse, por su tiempo
de dedicación, en profesores de carrera y profesores de asignatura.
Los profesores de carrera son aquellos que dedican a la institución,
por semana, desde 20 horas de trabajo (medio tiempo) hasta 40 o
más (tiempo completo) y que, además de enseñar,
desarrollan otras actividades institucionales; su tiempo de enseñanza
está apropiadamente limitado, como se especifica más
adelante en esta misma sección. Los profesores de carrera
permiten el desarrollo de numerosas actividades propias de una institución
educativa, entre ellas: impartir una enseñanza efectiva,
dar asesoría y tutoría, desarrollar actividades de
investigación, propiciar actividades escolares o creativas,
y participar en el desarrollo del currículum, el establecimiento
de políticas y la planeación y gobierno institucional.
Los profesores de asignatura son aquellos cuya responsabilidad fundamental
es la de impartir una o varias asignaturas (materias), incluyendo
las responsabilidades propias del curso: preparación, revisión
y asesoría. Los profesores de asignatura pueden permiten
traer a las aulas la experiencia profesional necesaria para alcanzar
la efectividad educativa de la institución.
Considerando lo anterior, es apropiado equilibrar adecuadamente
la relación de cursos impartidos por profesores de carrera
y por profesores de asignatura.
En el caso de empleados de tiempo completo que imparten cátedra
en la institución (directivos académicos, empleados
académicos o administrativos), sus horas-cursos pueden ser
contabilizadas junto con aquéllas impartidas por profesores
de carrera.
La institución debe (5-4)
asegurar la participación adecuada de profesores de carrera
en la enseñanza de sus programas de estudio, dependiendo
del nivel de cada programa y según los siguientes estándares:
- En las instituciones de los perfiles 1 (técnico) y 2
(normal), se definirá y cumplirá el mínimo
de horas-cursos que serán impartidos por profesores de
carrera, según sea apropiado para cumplir su propósito
educativo.
- En las instituciones de los perfiles 3 (licenciatura) y 4 (especialidad
y maestría), se asegurará que al menos el 33% de
las horas-cursos de cada nivel de estudios sea impartido por profesores
de carrera y que, al menos, el 20% de las horas-cursos, sobre
el 100%, sea impartido por profesores de carrera con contratos
de tiempo completo de 40 horas o más.
- En las instituciones del perfil 5 (doctorado),
se asegurará que, al menos, el 50% de las horas-cursos
de este nivel de estudios sea impartido por profesores de carrera.
La institución podrá cumplir gradualmente con este
estándar al evidenciar que cuenta con un plan para alcanzarlo,
acorde con su misión, objetivos, posibilidades y las características
de su entorno y demostrar el cumplimiento
del plan por medio de resultados.
En las instituciones del perfil 5 (doctorado) debe
(5-5) asegurarse, además, que, para cada programa
doctoral, existan al menos dos profesores de carrera de 40 horas
o más que tengan, entre sus actividades, la enseñanza
y asesoría de tesis en ese programa.
La institución debe (5-6)
elaborar, en cada período de estudios y para cada nivel de
programas, un Listado de Profesores (agrupados por departamentos
o programas) que contenga la siguiente información de cada
profesor: nombre, máximo grado académico, otros grados
académicos incluyendo institución de procedencia,
materias y grupos en que imparte cátedra y otros datos según
se considere relevante.
5.2 Preparación Académica
La preparación académica de los profesores es uno
de los elementos determinantes de la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje.
Profesores mejor preparados académicamente generarán
un ambiente escolar propicio para que la institución alcance
exitosamente sus propósitos educativos.
Todos los profesores de un nivel de estudios determinado deben
(5-7) contar, al menos, con el grado académico del
nivel de estudios en el que imparten cursos. Esto significa que
un profesor que imparte cursos de licenciatura, al menos, tendrá
el grado de licenciatura.
Si el máximo grado académico de un profesor es aquel
en el cual enseña, éste debe
(5-8) corresponder al área en la que imparte cursos.
A continuación se señalan dos ejemplos: si un profesor
imparte cursos de ingeniería industrial en el nivel licenciatura,
y su máximo grado es licenciatura, entonces este grado será
en el área que enseña, como Ingeniero Industrial o
Ingeniero Mecánico Administrador; por otro lado, no es apropiado
que un profesor, cuyo máximo grado sea Licenciado en Administración
de Empresas, enseñe un curso de Diseño Industrial
en Licenciatura.
La institución debe (5-9)
asegurar que un mínimo de horas-cursos sean impartidas por
profesores con un grado académico superior a aquel en que
imparten cursos y en el área en que los imparten, según
los siguientes estándares:
- En las instituciones del perfil 1 (técnico), al menos
el 33% de las horas-cursos serán impartidas por profesores
con licenciatura en el área en la que imparten cursos.
- En las instituciones del perfil 2 (normal), al menos el 33%
de las horas-cursos serán impartidas por profesores con
maestría o doctorado en el área en la que imparten
cursos (también es válido una maestría o
doctorado en un área distinta de la que imparten cursos
junto con, al menos, 6 cursos de una maestría o doctorado
en el área en la que imparten cursos).
- En las instituciones del perfil 3 (licenciatura), al menos el
33% de las horas-cursos serán impartidas por profesores
con maestría o doctorado en el área en la que imparten
cursos (también es válido una maestría o
doctorado en un área distinta de la que imparten cursos
junto con, al menos, 6 cursos de una maestría o doctorado
en el área en la que imparten cursos). En el caso de medicina,
se considera la especialidad médica como estudios de posgrado.
- En las instituciones del perfil 4 (especialidad y/o maestría),
al menos el 33% de los horas-cursos serán impartidas por
profesores con doctorado en el área en la que imparten
cursos (también es válido una maestría en
el área en la que imparten cursos junto con un doctorado
en un área relacionada con aquélla en la que imparten
cursos).
- En las instituciones del perfil 5 (doctorado), todos los profesores
tendrán el grado terminal (usualmente el doctorado) en
el área en la que imparten cursos, o una maestría
en el área en la que imparten cursos junto con un doctorado
en un área relacionada con aquélla en la que imparten
cursos.
La institución podrá cumplir gradualmente con este
estándar al evidenciar que cuenta con un plan para alcanzarlo,
acorde con su misión, objetivos, posibilidades y las características
de su entorno y demostrar el cumplimiento del plan por medio de
resultados.
Cuando algún profesor no tenga los grados académicos
apropiados para impartir cursos en algún nivel de estudios
determinado, éstos pueden sustituirse por una excepcional
trayectoria profesional o académica; la institución
debe (5-10) establecer un procedimiento
para aprobar estos casos y mantener en sus archivos la evidencia
de tal experiencia profesional o académica.
La institución no debe (5-11)
exceder al 10% del total de horas-cursos de un nivel determinado
impartidas por profesores con excepcional trayectoria profesional
o académica, pero sin los grados académicos apropiados.
Como se mencionó antes, los profesores de asignatura enriquecen
a los programas académicos con la experiencia profesional
que tienen; es deseable que cualquiera de ellos sea un practicante
exitoso de la disciplina que está enseñando. Por ello,
al menos el 50% de los profesores de asignatura deben
(5-12) tener una experiencia profesional comprobable de,
por lo menos, 5 años en el área en la que imparten
cursos.
Un grupo de profesores sólido, estable y con experiencia
en educación superior, fortalecerá el programa. En
cada nivel de estudios y para profesores de carrera, al menos el
60% de ellos debe (5-13) contar
con una experiencia docente en educación superior de cuando
menos cinco años.
En cada nivel de estudios y para profesores de asignatura, al menos
el 20% de ellos debe (5-14) contar
con una experiencia docente en educación superior de cuando
menos cinco años.
La institución en que un profesor haya obtenido su máximo
grado académico es una consideración importante cuando
se habla de calidad académica. Cuando los profesores han
obtenido sus estudios de diferentes instituciones, habrá
una mayor diversidad y riqueza de formas de pensar, metodologías
didácticas, experiencias de aprendizaje y conocimientos.
La institución debe (5-15)
promover que el máximo grado académico de sus profesores
haya sido obtenido en diversas instituciones, considerando, entre
otros aspectos, la oferta educativa de la localidad.
La institución debe (5-16)
contar con expedientes que contengan los documentos que amparen
la preparación académica, la experiencia profesional
y la experiencia docente de sus profesores.
5.3 Labor Docente
La institución debe (5-17)
demostrar que cuenta con normas y procedimientos que rijan la labor
docente de sus profesores de acuerdo a la misión institucional.
Cada institución debe (5-18)
elaborar, difundir y aplicar un documento que establezca la información
relacionada con la organización y el desarrollo del personal
académico, en donde se describan las actividades relacionadas
con la tarea educativa que se desea realicen los profesores, teniendo
en cuenta la misión institucional y los programas académicos
que ofrece.
Se recomienda que en este documento se incluya el porcentaje de
dedicación que la institución estipule para cada una
de las alternativas de desarrollo que ofrezcan para sus profesores,
así como los requisitos y condiciones que operen para el
mismo.
La institución debe (5-19)
elaborar, difundir y aplicar un sistema de clasificación
para el profesorado que contenga las políticas y procedimientos
para su promoción y desarrollo.
La institución debe (5-20)
definir, difundir y aplicar un procedimiento para asignar de manera
equitativa y razonable, una carga adecuada de trabajo a su profesorado
de carrera, tomando en cuenta la instrucción dentro del salón
de clases, la preparación de clases, la revisión de
tareas y exámenes, la asesoría académica, la
pertenencia a comités, la capacitación docente, la
actualización profesional, la asesoría a organizaciones
estudiantiles, la investigación y el servicio a la comunidad
y otras actividades institucionales.
En ningún caso, la carga docente (horas de enseñanza
frente a grupo) de un profesor de carrera debe
(5-21) exceder el 50% de su tiempo de dedicación a
la institución; esto con el propósito de asegurar
que se pueden realizar otras actividades institucionales. En el
caso de profesores de 20 horas, el porcentaje a considerar será
de 75%.
La responsabilidad primaria del mejoramiento de los programas educativos
recae en el profesorado. El alcance y jurisdicción de la
participación del profesorado en los asuntos académicos
debe (5-22) ser establecido,
publicado y cumplido.
La participación del profesorado en actividades institucionales
se canalizará a través de diversas estructuras como
son los comités, academias y equipos de trabajo, los cuales
deben (5-23) operar bajo un marco
de políticas determinadas por la administración y
el órgano de gobierno.
5.4 Evaluación
La evaluación docente permite a la
institución medir el desempeño de sus profesores y,
por tanto, el de sus programas académicos. Por ello, los
evaluará de forma trimestral, semestral o anual, según
se considere pertinente.
La institución debe (5-24)
diseñar, difundir entre todos los profesores y aplicar procedimientos
para evaluar periódicamente el desempeño de cada uno
de los miembros del profesorado.
Los procedimientos de evaluación del desempeño del
profesorado deben (5-25) contener
especificaciones claras acerca de los criterios a evaluar, de los
mecanismos que serán utilizados para efectuar estas evaluaciones
y de los procesos que se seguirán para aplicarlos.
Entre las prácticas de evaluación recomendadas se
tomará en cuenta la opinión de los alumnos y la evaluación
del profesor en el salón de clases por profesores de la misma
área del conocimiento.
La institución debe (5-26)
demostrar que usa los resultados de las evaluaciones del profesorado
para mejorar su desempeño.
5.5 Desarrollo Académico, Profesional
y Docente
La institución debe (5-27)
proporcionar a los miembros del profesorado, particularmente a los
profesores de carrera, las oportunidades para continuar su desarrollo
académico en sus campos de especialidad, con la obtención
de grados académicos.
La institución debe (5-28)
proporcionar a los miembros del profesorado, particularmente a los
profesores de carrera, las oportunidades para mantenerse actualizados
en su campo de especialidad mediante cursos, seminarios y diplomados
de actualización profesional.
La institución debe (5-29)
proporcionar a los miembros del profesorado las oportunidades para
desarrollar continuamente sus habilidades docentes.
5.6 Remuneración, Reconocimientos
y Rescisión de Contratos
Para el cumplimiento exitoso de sus funciones, las instituciones
de educación superior dependen fundamentalmente del talento
de sus profesores. Por ello, es importante asegurar su permanencia
en la institución, así como el apropiado desarrollo
de ellos mismos y de sus familias. El contar con sistemas adecuados
de remuneración, evaluación, reconocimiento y retiro,
fomentará el desarrollo y crecimiento del profesorado.
La institución debe (5-30)
ofrecer sueldos y prestaciones adecuadas para atraer y retener a
los miembros de su profesorado.
La institución debe (5-31)
contar con un programa para reconocer la labor de los mejores profesores
de acuerdo a su misión institucional y objetivos.
Es conveniente registrar y analizar las causas de deserción
de profesores, con el objeto de retro-alimentar el proceso de toma
decisiones de la administración referente a este aspecto.
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